La “nueva
normalidad” está demandando que las
empresas de todo sector tengan en cuenta con mayor énfasis el bienestar y salud
de sus empleados. La reactivación económica que se ha venido realizando progresivamente
ha hecho que muchas empresas reciban de nuevo a sus colaboradores, sin embargo, esta época de pandemia obliga que este recibimiento se cumpla bajo medidas que
busquen cuidar la salud de todos gracias a una serie de protocolos y medidas de
bioseguridad. Para la
vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por
COVID-19, el MINIS ERIO DE SALUD ha
considerado 7 lineamientos básicos de aplicación obligatoria, basados en
criterios epidemiológicos, aprobado con la Resolución
Ministerial N° 448-2020-MINSA y modificado por Resolución
Ministerial Nº 265-2020-MINSA.
Revisemos los
puntos más importantes aquí:
1. Limpieza
y desinfección de los lugares de trabajo:
El
empleador debe asegurar la correcta limpieza y desinfección de ambientes,
mobiliario, herramientas, equipos vehículos, entre otras superficies inertes
con la metodología y procedimientos adecuados.
2. Evaluación del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo:
Paso 1:
Identificación de exposición al Covid-19 de cada puesto de trabajo.
Paso 2: Todos
los trabajadores deben completar una Ficha de sintomatología Covid-19 (Se podrá
usar medios digitales).
Paso 3: Control
de la temperatura al ingreso de cada trabajador.
Paso 4: Todo
trabajador que cumpla criterios de casos sospechosos deberá ser manejado de
acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 del
MINSA.
Paso 5: Aplicación
de pruebas serológicas o moleculares para vigilancia de la COVID-19 a trabajadores en puestos de trabajo con Alto
o Muy Alto Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador.
Paso 6: Para
puestos de Mediano y bajo riesgo la aplicación de las pruebas se deben hacerse únicamente bajo la indicación del
profesional de salud en el trabajo.
Paso 7: No se
recomienda la realización de pruebas moleculares ni serológicas (en todos los
niveles de riesgo) a los trabajadores que hayan presentado previamente una
prueba positiva y/o tenga el alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración
de los anticuerpos en sangre o la reversión de los mismos aún es incierta y no
indica posibilidad de contagio.
De identificarse
un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado el
profesional de salud responsable deberá derivar al paciente a un
establecimiento de salud para su manejo según lo establecido por el MINSA,
asimismo deberá identificar potenciales contactos y comunicar a la autoridad de
salud de su jurisdicción del trabajador para el seguimiento de casos
correspondientes, así como también reforzar la información sobre la prevención
del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que deben llevar en
casa.
3. Lavado y
desinfección de manos
El
empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos
(lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón
desinfectante y papel toalla) y puntos
de alcohol (gel y liquido) para el uso de los trabajadores.
Uno de los
puntos de lavado deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo y en la parte
superior de cada punto deberá indicarse mediante carteles, la ejecución
adecuada del método de lavado correcto o uso de alcohol.
4. Sensibilización
de la prevención del contagio en el centro de trabajo
Brindar
información sobre la COVID-19 y medios de protección laboral en actividades de
capacitación, que incluye distanciamiento social, uso de mascarilla e higiene
de manos.
El uso de la
mascarilla es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla
será de acuerdo al nivel del riesgo del puesto de trabajo.
Educar
permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID -19
dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.
5. Medidas
preventivas de aplicación colectiva:
El
uso de mascarillas de manera adecuada, tapando nariz y boca, es de carácter
obligatorio .
Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los
trabajadores en medidas preventivas contra la COVID-19.
Ambientes adecuadamente ventilados, se recomienda las puertas
abiertas de la oficina para evitar el recurrente contacto con las perillas o
manijas.
Renovación cíclica de volumen de aire según lo indicado por el
ministerio de Salud o norma internacional oficial, según el riesgo encontrado
en el ambiente de trabajo.
Distanciamiento social de al menos 1 metro entre trabajadores.
Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores,
vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el
distanciamiento social respectivo. En el caso de comedores debe incrementarse
el distanciamiento mínimo a 2 metros y/o hacer turnos para el personal.
Reuniones o capacitaciones deben ser preferentemente virtuales.
Se promoverá el uso de herramientas digitales.
Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente,
mediante el empleo de barreras físicas además de las mascarillas
correspondientes.
Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de
preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán
estar ubicadas en áreas de exposición al público.
6. Medidas
de protección personal
El empleador
debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal e
implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio de acuerdo con el
nivel de riesgo de los puestos de trabajo.
7. Vigilancia de la salud del trabajador en el
contexto del COVID 19
Como actividad
de vigilancia, se controlará la temperatura corporal de todos los trabajadores
al momento de ingresar y al finalizar la jornada. Se indicará la evaluación
médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura
mayor a 38.0 °C o con síntomas respiratorios, deberá retomar a su domicilio.
Puedes leer o
descargar el documento completo en la página del Ministerio de Salud: https://www.gob.pe/minsa/
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