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"ATENTO EMPLEADOR": ÚLTIMA MODIFICACIÓN EN EL PLAN DE VIGILANCIA RM. 972-MINSA

Modificaciones en el Plan para la Vigilancia, Prevención y 

Control de Covid 19.

Por: Dr. Herbert Estremadoyro Alguiar                                                                                                  Jefe Área de Salud Ocupacional de la Clínica SERVISALUD


El 27 de noviembre último ,mediante RM 972-2020 MINSA, se aprobó el nuevo documento técnico: “lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-V-2” que como anexo forma parte de dicha Resolución Ministerial, derogándose el artículo 1 y el anexo de RM N° 448-2020-MINSA.

Esto implica que todas las empresas deberán modificar el “Plan  para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” que elaboraran al momento de reiniciar sus actividades laborales, es decir tendrán que actualizarlo acorde a los nuevos lineamientos que se establecen como una mejora, a consecuencia del mejor conocimiento del comportamiento de esta pandemia.

Una vez modificado el Plan, están en la obligación de monitorear periódicamente dicho Plan mediante la aplicación de la Lista de Chequeo de Vigilancia de la Covid-19 (anexo 4 de la RM N° 972-2020-MINSA).

Mencionaremos algunas de las modificaciones  o inclusiones importantes:

  • 1.  Se establecen como pruebas de aplicación para el diagnóstico las siguientes: a)Detección de material genético del virus (prueba molecular), b) detección del virus como entidad individual (detección de antígenos virales )  y c) detección de anticuerpos generados en el organismo infectado .
  • 2.   La aplicación de pruebas de diagnóstico y para vigilancia de la infección por SARS-CoV-2 se harán en puestos de trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo, debiendo ser gestionadas por el empleador, y debidamente registradas en el Sistema Integrado COVID-19 (SISCOVID-19)
  • 3.    Para los puestos de trabajo de mediano y bajo riesgo las pruebas de laboratorio diagnósticas y para vigilancia de infección por SARS CoV-2 no son obligatorias.
  • 4    No deberán realizarse pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta del paciente.
  • 5.    En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de la COVID 19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, se dispone que deben tener 14 días calendario de aislamiento o cuarentena, según corresponda; y antes del regreso al trabajo, el empleador a través del profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para dar por finalizado el asilamiento o cuarentena y la fecha probable de alta respectiva.
  • 6.     Ante un caso sospechoso de COVID-19 o contacto directo con un caso confirmado, el empleador procederá con otorgar el descanso médico con indicación firmada por el médico tratante o médico a cargo  dela vigilancia de la salud, por el tiempo considerado para el aislamiento y/o cuarentena, para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como del resto de los trabajadores de la Institución.
  • 7.   En el caso de las mujeres gestantes, no se debe postergar el uso del descanso pre y pos  natal correspondiente, por la posibilidad de que se presenten mayores complicaciones en este periodo.
  • 8.    Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible por la naturaleza de sus labores, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.

En próximo boletín, continuaremos  con la información y análisis de la norma opinando sobre aquellos puntos de interés general.


Dr. Herbert Estremadoyro Alguiar

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