Modificaciones en el Plan para la Vigilancia, Prevención y
Control de Covid 19.
Por: Dr. Herbert Estremadoyro Alguiar Jefe Área de Salud Ocupacional de la Clínica SERVISALUD
El 27 de noviembre último ,mediante RM 972-2020 MINSA, se aprobó el nuevo documento técnico: “lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-V-2” que como anexo forma parte de dicha Resolución Ministerial, derogándose el artículo 1 y el anexo de RM N° 448-2020-MINSA.
Esto implica que
todas las empresas deberán modificar el “Plan
para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”
que elaboraran al momento de reiniciar sus actividades laborales, es decir
tendrán que actualizarlo acorde a los nuevos lineamientos que se establecen
como una mejora, a consecuencia del mejor conocimiento del comportamiento de
esta pandemia.
Una vez
modificado el Plan, están en la obligación de monitorear periódicamente dicho
Plan mediante la aplicación de la Lista de Chequeo de Vigilancia de la Covid-19
(anexo 4 de la RM N° 972-2020-MINSA).
Mencionaremos
algunas de las modificaciones o
inclusiones importantes:
- 1. Se establecen como pruebas de
aplicación para el diagnóstico las siguientes: a)Detección de material genético
del virus (prueba molecular), b) detección del virus como entidad individual
(detección de antígenos virales ) y c)
detección de anticuerpos generados en el organismo infectado .
- 2. La aplicación de pruebas de
diagnóstico y para vigilancia de la infección por SARS-CoV-2 se harán en
puestos de trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo, debiendo ser gestionadas por el
empleador, y debidamente registradas en el Sistema Integrado COVID-19
(SISCOVID-19)
- 3. Para los puestos de trabajo de
mediano y bajo riesgo las pruebas de laboratorio diagnósticas y para vigilancia
de infección por SARS CoV-2 no son obligatorias.
- 4 No deberán realizarse pruebas
diagnósticas de laboratorio para definir el alta del paciente.
- 5. En los trabajadores
identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el
diagnóstico de la COVID 19, o que son contacto directo de un caso sospechoso,
probable o confirmado, se dispone que deben tener 14 días calendario de
aislamiento o cuarentena, según corresponda; y antes del regreso al trabajo, el empleador a través del profesional de
salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para dar por
finalizado el asilamiento o cuarentena y la fecha probable de alta respectiva.
- 6. Ante un caso sospechoso de
COVID-19 o contacto directo con un caso confirmado, el empleador procederá con
otorgar el descanso médico con indicación firmada por el médico tratante o
médico a cargo dela vigilancia de la
salud, por el tiempo considerado para el aislamiento y/o cuarentena, para
proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como del resto
de los trabajadores de la Institución.
- 7. En el caso de las mujeres
gestantes, no se debe postergar el uso del descanso pre y pos natal correspondiente, por la posibilidad de
que se presenten mayores complicaciones en este periodo.
- 8. Las mujeres gestantes y mujeres
que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en
caso no sea posible por la naturaleza de sus labores, no deberán estar ubicadas
en áreas de exposición al público.
En próximo
boletín, continuaremos con la
información y análisis de la norma opinando sobre aquellos puntos de interés
general.
Dr. Herbert
Estremadoyro Alguiar
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